Hacer justicia en Puerto Rico: el caso Viqueira
| Hacer justicia / Eric N Alvarez © 2026.05.31 |
Deseo compartir algunas de mis inquietudes sobre el asesinato de Roberto Viqueira Ríos, el 15 de julio de 2025 en Yauco, Puerto Rico, con el beneficio de haber tenido la oportunidad de leer el amplio y bien fundamentado artículo del abogado y periodista Eugenio Hoopgood Dávila . En su artículo Hoopgood Dávila discute el asesinato de Viquiera, por Eduardo Meléndez, quien fue absuelto de las acusaciones como producto de este delito por un tribunal de primera instancia el 6 de febrero de 2026.
Tras la presentación de un reclamo de acción ante el Tribunal Supremo por parte de Moshayra Vicente, viuda de Viqueira, deseo señalar, antes que nada, que lo medular en una reflexión más abarcadora que el encuadre técnico-legal, no es la capacidad jurídica de aquella para acudir ante ese foro del poder judicial.
En principio, resulta ser cuestionable de dónde emergió el escudo procesal conforme al cual la fiscalía decidió finalmente no apelar la determinación del tribunal de instancia. Así lo es también la vaga determinación del Tribunal de Apelaciones al enfrentarse a un caso donde estaba planteada la cuestión de Derecho sobre la aplicabilidad a favor del victimario, Eduardo Mélendez, de la invocación del derecho a la legítima defensa, o “defensa propia” como comúnmente se le conoce. Desde la perspectiva de una reflexión sociopolítica, no son de particular relevancia, por otro lado, los tecnicismos que puedan o no impedirle a un familiar de una víctima acudir ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso como el presente
Es de notar, incluso, que en este caso la propia Secretaría de Justicia indicó, al conocerse la infundada determinación de absolución del acusado, que con toda probabilidad apelarían la determinación del juez Ángel Luis Llavona Folguera, nombrado bajo la administración del Hon. Gobernador Luis Fortuño.
Por su parte, el respetado ex-fiscal, Ernie Cabán, señaló a través de su espacio en Facebook, esa misma noche y con atinado criterio jurídico, que en este caso no estaban presentes los elementos que pudieran sostener la alegación exculpatoria de "legítima defensa”, ni se había establecido la existencia de duda razonable a favor del acusado. Concuerdo enteramente con lo señalado en aquél momento por el licenciado Cabán.
En principio, resulta ser cuestionable de dónde emergió el escudo procesal conforme al cual la fiscalía decidió finalmente no apelar la determinación del tribunal de instancia. Así lo es también la vaga determinación del Tribunal de Apelaciones al enfrentarse a un caso donde estaba planteada la cuestión de Derecho sobre la aplicabilidad a favor del victimario, Eduardo Mélendez, de la invocación del derecho a la legítima defensa, o “defensa propia” como comúnmente se le conoce. Desde la perspectiva de una reflexión sociopolítica, no son de particular relevancia, por otro lado, los tecnicismos que puedan o no impedirle a un familiar de una víctima acudir ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico en un caso como el presente
Es de notar, incluso, que en este caso la propia Secretaría de Justicia indicó, al conocerse la infundada determinación de absolución del acusado, que con toda probabilidad apelarían la determinación del juez Ángel Luis Llavona Folguera, nombrado bajo la administración del Hon. Gobernador Luis Fortuño.
Por su parte, el respetado ex-fiscal, Ernie Cabán, señaló a través de su espacio en Facebook, esa misma noche y con atinado criterio jurídico, que en este caso no estaban presentes los elementos que pudieran sostener la alegación exculpatoria de "legítima defensa”, ni se había establecido la existencia de duda razonable a favor del acusado. Concuerdo enteramente con lo señalado en aquél momento por el licenciado Cabán.
Para una comprensión cabal de los hechos de este caso basta acudir al artículo de Hoopgood Dávila. Los principios que aplican a la excepción de responsabilidad penal bajo el concepto de “legítima defensa” debieron haber sido suficientes para disponer correctamente de este caso.
Cuando un acusado alega que actuó “en defensa propia” el acusado tiene que probar que; 1) tenía necesidad racional de utilizar el medio empleado (en este caso matar a Viqueira) para impedir o repeler el daño; 2) que no hubo provocación alguna de su parte (al respecto véase la exposición de Hoopgodd Dávila y, 3) que no infligió más daño que el necesario para repeler o evitar el daño […]. Vea además el Artículo 25 del Código Penal de Puerto Rico (33 LPRA § 5038)
Evidentemente, y aún a pesar de las limitaciones enfrentadas por la fiscalía para presentar su caso, los hechos, independientemente de aspectos técnico legales o periciales, demuestran que Meléndez no sólo fue el incitador de una cadena de eventos violentos, sino que al matar a Viqueira infligió más daño del que pudiera haber sido necesario para defenderse.
Como cuestión de hechos, la cadena de los eventos (véase la relación de hechos expuesta por Hoopgood Dávila) demuestran que Meléndez fue el atacante y victimario, y no la víctima en la secuencia de los hechos.
Evidentemente Meléndez no tenía razón alguna para ejecutar, en una discusión entre vecinos a consecuencia de sus actos previos de provocación, una descarga de 23 disparos de un arma de asalto sobre el cuerpo de Viqueira, quien caería muerto.
Lo que haya ocurrido fuera de sala antes, durante y con posterioridad al juicio de Eduardo Meléndez nadie lo sabe. Sin embargo, el sorpresivo cambio del gobierno respecto a su postura inicial de apelar el veredicto del juez de instancia, Llavona Folguera, plantea interrogantes diversas.
¿Está expuesta la sociedad en Puerto Rico a un sistema judicial sujeto a influencias y presiones extrajudiciales por parte de los poderes polítco-partidistas o económicos de toda índole? ¿Estamos frente a una versión isleña de las actitudes y las maniobras de Donald Trump para exonerar y liberar de responsabilidad penal a sus allegados, amigos, socios o aliados? Es lamentable reconocer la clara influencia trumpista en las premisas ideológicas, y en los estilos y actuaciones en el ejercicio del poder por parte del actual gobierno de Puerto Rico.
En una mirada más abarcadora, sin embargo, la viuda y familiares de Roberto Viqueira no están impedidos de presentar una acción civil en daños contra el enfermero Eduardo Meléndez, y tal vez contra el propio gobierno de Puerto Rico, en los foros locales o federales, a la luz de las alegaciones de impericia del Departamento de Justicia en este caso,
Lo que haya ocurrido fuera de sala antes, durante y con posterioridad al juicio de Eduardo Meléndez nadie lo sabe. Sin embargo, el sorpresivo cambio del gobierno respecto a su postura inicial de apelar el veredicto del juez de instancia, Llavona Folguera, plantea interrogantes diversas.
¿Está expuesta la sociedad en Puerto Rico a un sistema judicial sujeto a influencias y presiones extrajudiciales por parte de los poderes polítco-partidistas o económicos de toda índole? ¿Estamos frente a una versión isleña de las actitudes y las maniobras de Donald Trump para exonerar y liberar de responsabilidad penal a sus allegados, amigos, socios o aliados? Es lamentable reconocer la clara influencia trumpista en las premisas ideológicas, y en los estilos y actuaciones en el ejercicio del poder por parte del actual gobierno de Puerto Rico.
En una mirada más abarcadora, sin embargo, la viuda y familiares de Roberto Viqueira no están impedidos de presentar una acción civil en daños contra el enfermero Eduardo Meléndez, y tal vez contra el propio gobierno de Puerto Rico, en los foros locales o federales, a la luz de las alegaciones de impericia del Departamento de Justicia en este caso,
El Tribunal Supremo, por su parte, tiene el poder de interpretar el Derecho y hacer Justicia, lo cual, después de todo, es la función que nuestro sistema constitucional le delega. El futuro hablará por sí mismo.
Eric N Alvarez © 2026.05.31
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